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Reciprocidad y Comercio





Reciprocidad y Comercio
Por: Ing. José Enrique Silva Pellegrin,

Una política de comercio internacional debe sustentarse en la reciprocidad. Lo contrario fomenta desigualdades con costos altísimos, escondidos en eufemismos como el de la “lucha contra la pobreza”.  Esos acuerdos no recíprocos promueven desigualdades, alentando esa pobreza contra la que se pretende luchar.

Una política comercial debe promover el libre tránsito de bienes y servicios y  alentar el libre tránsito de  personas y capitales bajo parámetros regulatorios sencillos, pero existentes, que impidan monopolios y abuso de posición de dominio a través de condiciones que formen parte de acuerdos comerciales recíprocos.

Es obvio que el Perú, históricamente, no ha sido bueno defendiendo dicho principio en casi todos sus frentes territoriales o comerciales. Penoso pero cierto.  Tampoco es realista pensar que con el actual estilo de globalización, se pueda  garantizar desarrollo, progreso y bienestar a todas las personas en el mundo. Sin embargo, sí es necesario trazar límites que impidan que pertenezcamos al grupo de quienes capitulan en cada acuerdo en esa búsqueda del bienestar.

Hoy, más que nunca, después de las crisis de los gigantes, las reglas impulsadas por aquéllos son notoriamente desiguales en perjuicio de países como el nuestro.  Se ha perdido el pudor comercial, la reciprocidad no importa y la asimetría favorece a los poderosos. Hoy se amenaza, se impone, se colocan funcionarios adeptos a los intereses de aquéllos, y la política solo sirve entonces, para encontrarle excusas a esa falta de vergüenza comercial.

Problemas como la deuda externa, el añorado libre acceso a los mercados de los países desarrollados, el régimen de propiedad intelectual, la extrema pobreza, y sobre todo, la falta de políticas estratégicas estables, impiden la existencia de condiciones comerciales recíprocas.

En Propiedad Intelectual

Quienes conocemos de cerca los eufemísticamente denominados Tratados de Libre Comercio o TLC’s, sabemos que han sido diseñados para ser aplicados de una manera en un país y de otra manera en otro, protegiendo, por cierto, al poderoso.
Pruebas al canto. Según el TLC de Perú con EEUU, se deberían aplicar recompensas efectivas por la impugnación exitosa de la validez de una patente, ofreciendo un período exclusivo de comercialización para el primer solicitante que impugne con éxito la validez o aplicabilidad de dicha patente mal otorgada.
En EEUU ello se cumple. En el Perú no se aplica, con pretextos que han pasado desapercibidos entre la clase política por sus tecnicismos. Peor aún, pese a no estar estipulado en dicho TLC, la ley peruana amenaza con multas de 50 UIT a quienes se opongan a una solicitud de patentes, pudiendo la autoridad de turno, clasificarla como “oposición temeraria” sujeta a la sanción mencionada. Sin embargo, lo contrario no se sanciona: si alguna empresa, como suele suceder, solicita una patente para impedir la aparición de un medicamento genérico competidor (lo que podría considerarse como una solicitud de patente temeraria), no se sanciona. Ni siquiera el Perú se atrevió a plantearlo en los foros internacionales donde se discute estos temas.

Estas recompensas no han sido hasta ahora reclamadas por ADIFAN, para que no sea el consumidor quien pague “los platos rotos” de una patente mal otorgada. Deben hacerlo quienes hicieron mal uso de la misma, a través de sanciones que resarzan a usuarios y a quienes impugnaron dichas patentes a favor de estos.

¿Competir en igualdad de condiciones?

Diversos países de la región tienen condiciones especiales para las compras estatales en sus países, desde EEUU con sus “North American Acts”, y sus condicionamientos estatales, Argentina con 15% adicional en puntajes evaluatorios a productos fabricados en su país; Chile, Brasil, Uruguay y Argentina, obligan a que todos los lotes de medicamentos sean analizados en sus países antes de ingresar a sus mercados.
Casi todos nuestros países vecinos cuentan con calificación de sus autoridades, área por área y hasta por producto, antes de recibir algún medicamento peruano. Ecuador, por ejemplo, nos impuso incrementos arancelarios en más de una oportunidad. Esta y otras muchas razones hacen que el Perú importe más de US$840 millones de dólares al año en medicamentos y exporte US$50, o a la región exporte US$18 millones e importe US$380.
Falta reciprocidad, no nos faltan condiciones técnicas u operativas como país. Pese a ello, les otorgamos apertura total.

Aplicación de medidas recíprocas cuando un país dé disposiciones que afecten al Perú en el acceso a su mercado
Nuestra Constitución establece en el artículo 63° que “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.  La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si  otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas”.
A pesar de ello, nuestras leyes han sido asimétricas contra  productores e intereses nacionales, es así que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14 de setiembre de 1991, dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior.
Asimismo, en el artículo 12 de esta misma norma se establece que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica para realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones, ni restricciones paraarancelarias de ningún tipo, Hasta allí todo esta bien, si no fuera porque no menciona la necesaria reciprocidad que dispone el texto constitucional, cuando esos mismos principios no son cumplidos por el país con el cual estemos negociando.
Por ello ADIFAN propuso a las autoridades que se modifique el texto del artículo 12 del referido DL 668 añadiendo la siguiente aclaración, que pretende  garantizar una corriente comercial de dos vías justa y equitativa, o sea, recíproca:

 “Asimismo aclárese que el presente dispositivo no inhibe que si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado deberá, en defensa de este, adoptar medidas análogas”

Los responsables de buscar reciprocidad, están distraídos en interpretar aun lo que se entiende por “interés nacional” en lugar de buscar el texto que sea necesario para aplicar reciprocidad como condición fundamental. Una de tantas.

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